• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARGARITA DEL CARMEN BELADIEZ ROJO
  • Nº Recurso: 5636/2023
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación versa obre la posibilidad de revisar de oficio actos de encuadramiento en casos de simulación de relaciones laborales. La cuestión casacional consistía en determinar si las omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario permiten a la TGSS anular altas indebidas sin acudir a la jurisdicción social. La Sala fija doctrina en el siguiente sentido: la TGSS puede revisar de oficio actos de afiliación, altas y bajas cuando se constate su improcedencia, incluso antes de la reforma del art. 16 LGSS por el Real Decreto-ley 1/2023, que refuerza esta facultad. Tales actos son instrumentales y no constituyen derechos consolidados, por lo que no se exige demanda ante el Juzgado de lo Social. La competencia para conocer las impugnaciones corresponde al orden contencioso-administrativo, conforme al art. 3.f) LRJS y a la normativa específica (arts. 16 LGSS y 54 y ss. RGIESS). El Tribunal Supremo declara que la TGSS puede revisar de oficio sus actos en materia de afiliación, altas y bajas, anulando los indebidos por nulidad o anulabilidad. Se ordena retrotraer las actuaciones para que la Sala de instancia resuelva las restantes cuestiones planteadas, sin cuestionar esta facultad de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6223/2023
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria de la Audiencia Nacional. La doctrina que se fija es coincidente con la que se estableció en la sentencia de 17 de noviembre pasado, en el recurso de casación nº 5786/2023: Las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que soló realicen en España inversiones de carácter financiero, por las que obtienen rendimientos de capital mobiliario sin establecimiento permanente, pueden considerar, a los efectos de la deducibilidad de gastos prevista en el artículo 24.6 TRLIRNR, que los relativos a las provisiones técnicas (comparables con las previstas en el artículo 38 ROSSP y exclusivas de la actividad aseguradora) son fiscalmente deducibles para evitar una discriminación contraria a la libre circulación de capitales del artículo 63.1 TFUE , dado que ha de entenderse que dichos gastos están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 4486/2024
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria de la Audiencia Nacional. La Sala reitera la doctrina fijada en la sentencia 999/2024, de 6 de junio, recaída en el RCA 2209/2023 y señala que, no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2410/2023
  • Fecha: 05/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 1884/2024
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para ser considerada como pareja de hecho a efectos de generar la pensión de viudedad del artículo 38.4 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el RD Legislativo 670/1987, de 30 de abril, la misma debe reunir los siguientes requisitos de forma concurrente: 1. Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años; que puede acreditarse por cualquier medio válido en Derecho. 2. Constitución o formalización de la pareja de hecho mediante su inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las CCAA o Aytos. del lugar de residencia, o en documento público; con una antelación mínima de 2 años respecto a la fecha del fallecimiento. Y tal constitución solo puede acreditarse mediante certificación de la inscripción en los referidos registros o mediante el documento público en el que conste la constitución de dicha pareja con la referida antelación; sin que ni el requisito de constitución ni el del plazo referido puedan sustituirse por prueba de convivencia. Y, a esa doctrina, añade: en los casos en los que, atendiendo a la fecha del fallecimiento, fuera aplicable el último inciso del párrafo 4º del art. 38 del RD Legislativo 670/1987, deberá tener en cuenta pp. de seguridad jurídica y de buena administración (art. 9.3, 10.2 y 103 CE), en consonancia con la doctrina fijada por el TEDH, entre otras, en las sentencias de 19/01/2023 (Domenech Aradilla), 19/01/2023 (Rodríguez González), 26/01/2023 (Valverde Digon), y 16/10/2025 (Mendieta Borrego), respecto del derecho de propiedad (art. 1,Protocolo n.º 1 del Convenio para la Protección DDHH y LLFF), en cuanto que acogen la expectativa legítima creada entre los miembros de la unión de hecho para poder ser perceptores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8319/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si las actuaciones encaminadas a sacar a subasta el bien embargado, en concreto las valoraciones de bienes y el requerimiento de aportación de títulos hechos al deudor principal, tienen la consideración de actuaciones tendentes al cobro de la deuda tributaria y, como tales, ostentan efecto interruptivo del plazo de prescripción del derecho que tiene la Administración a la derivación de la responsabilidad subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
  • Nº Recurso: 1596/2022
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Comissió Territorial d'Urbanisme de l'mbit metropolit de Barcelona, de 13.12.21 (publicado en el DOGC el 21.4.22) que aprueba definitivamente el Plan Especial Urbanístico de Usos de la zona HOC Sector Plana del Galet, del término municipal de Cornell de Llobregat (Barcelona). Señala la Sala que no cabe acoger favorablemente la alegación de la actora de anulación del PEU por existencia de arbitrariedad y/o desviación de poder en la actuación administrativa de autos, ya que tal PEU ha sido aprobado por los informes técnicos y jurídicos que justifican aquél, debidamente motivados, sin que en ningún caso pueda hablarse de indefensión material en la parte recurrente, la cual ha podido alegar y probar todo cuanto ha estimado pertinente en defensa de sus derechos e intereses legítimos tanto en vía administrativa como judicial. A mayor abundamiento, del propio contenido de la memoria que acompaña al PEU se constata que se motiva suficientemente el uso sanitario en el sector de referencia al no estar prohibido tal uso en la modificación del Plan General Metropolitano que delimita el sector de la Plana del Galet, por lo que no cabe entender que ha habido arbitrariedad de la Administración actuante. Igualmente, señala la Sal, no es dable entender que existe una desviación de poder tender a primar el interés privado de adaptación de los usos de la finca en cuestión al objeto social de la adquirente de la misma, ya que son prevalentes los intereses públicos generales de asistencia sanitaria a la población que comprende la zona de referencia. En definitiva, la potestad para revisar el planeamiento es discrecional de la Administración actuante, en aras a la mayor satisfacción de los intereses públicos, sin que se pueda ver comprometida dicha discrecionalidad con base a derechos adquiridos, y lo que es de especial relevancia en el presente caso, sin que el criterio de oportunidad de la administración pueda venir sustituido por la distinta opinión de los particulares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6049/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en cumplimiento de los criterios fijados en la STJUE de 6 de junio de 2023 (Prestige & Limousine, asunto C-50/21), la limitación del número de licencias VTC que pueden concederse para ejercer dicha actividad empresarial en un determinado territorio, basándose en razones imperiosas de interés general (en este caso medio ambientales), la Administración pública ha de justificar el impacto que la limitación tiene en el medio ambiente y razonar si existen medidas menos gravosas; o si, por el contrario, tiene un importante margen de discrecionalidad para establecer dichas limitaciones en base a estrategias de planificación y evaluación global.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7247/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si las personas extranjeras que, hallándose en territorio español no se encuentran registradas ni autorizadas como residentes en España, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, aunque no hayan acreditado en el momento de recibirla el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos (mediante la presentación de la correspondiente solicitud acompañada de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 ter apartado 2 letras a), b ) y c) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) para que dicha asistencia sea prestada con cargo a fondos públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8365/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, a la luz de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, EU:C:2018:168) y 22 de junio de 2023 (Endes Generación, S.A.U. contra Tribunal Económico Administrativo Central, asunto C-833/21, ECLI:EU:C:2023:516), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con gravamen por el IEC del carbón consumido con fines de generación eléctrica; o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96, "por motivos de política medioambiental".

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